Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45965
Clave: VIII-CASR-NCIII-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2021 00:00
HECHOS NOTORIOS. SE CONSIDERAN LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN, ASÍ COMO LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONSULTABLES ESTOS EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES
LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONSULTABLES ESTOS EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES.- Del contenido de los artículos 1, primer párrafo y 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 79, 88 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la anterior Ley, se desprende que este Tribunal en sus sentencias puede invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, así también, que el juzgador puede valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad, sin más limitaciones que el que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación con los hechos controvertidos. Por su parte, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal en la jurisprudencia VII-J-SS-191 de rubro "WIKIPEDIA".- LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ESTE SITIO DE INTERNET PUEDE AYUDAR A DILUCIDAR ALGÚN TEMA EN CONTROVERSIA, POR TANTO LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL AL EMITIR SUS FALLOS TIENEN LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A ÉSTA, precisó que en la actualidad se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, específicamente la información obtenida de Internet. Por lo tanto, la información que aparece en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de la Administración Pública utilizan para poner a disposición del público, entre otras, los títulos de concesión y los contratos de prestación de servicios, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de ahí que sea válido que las Salas Regionales de este órgano jurisdiccional acudan a la referida fuente de información e invoquen de oficio los referidos actos jurídicos y su contenido para resolver un asunto en particular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7038/17-22-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro III y Cuarta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 265