Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45975
Clave: VIII-P-SS-612
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2021 00:00
NATURALEZA JURÍDICA.- Del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, interpretado en el contexto de los criterios procesales del Poder Judicial de la Federación, desprendemos que el sobreseimiento tiene las características siguientes: 1) es una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal y lo da por concluido, pues no fueron satisfechas las condiciones para analizar el fondo de las pretensiones, 2) no delimita los derechos sustanciales de las partes y 3) no tiene ejecución, ya que no implica mandato judicial alguno que las partes deben cumplir, pues impiden el análisis del fondo del asunto. De modo que, si el juicio es sobreseído, entonces, es improcedente la solicitud formulada por la actora, con fundamento en el artículo 52, fracción V, incisos a) y b), de la referida Ley, en el sentido de que se reconozca su derecho subjetivo y se condene a la autoridad demandada. Se arriba a esa conclusión, porque si bien a veces, en la práctica judicial, se identifica al sobreseimiento como una sentencia, ello es incorrecto, ya que es una resolución que pone fin al juicio sin examinar el fondo, mientras que la citada fracción V del artículo 52 solo aplica a las sentencias, es decir, resoluciones jurisdiccionales en las cuales fueron examinados los conceptos de impugnación, las pruebas, la presunción de legalidad y el derecho subjetivo. Además, el sobreseimiento impide el estudio de estos dos últimos elementos, ya que "no define la controversia de fondo propuesta ni delimita los derechos sustanciales de los contendientes", dado que es una resolución sin ejecución, pues carece de mandato jurisdiccional alguno que las partes deban cumplir. La conclusión de mérito no coloca en estado de indefensión a la actora, pues la procedencia del juicio, en el cual se plantea un derecho subjetivo, está supeditada a la petición previa a la autoridad que genere una resolución expresa o ficta, tal como lo ha indicado reiteradamente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 2a. X/2003, así como en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 80/2017 (10a.), 2a./J. 84/2018 (10a.) y 2a./J. 63/2020 (10a.).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2048/15-02-01-3/AC1/1128/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 60. Noviembre 2021. p. 35