Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45977
Clave: VIII-P-SS-614
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2021 00:00
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA FISCALIZAR LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A JORNALEROS AGRÍCOLAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE MAYO DE 2015
RESARCITORIA. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA FISCALIZAR LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A JORNALEROS AGRÍCOLAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE MAYO DE 2015.- De la interpretación sistemática del artículo 79, fracción I, segundo párrafo, constitucional con los artículos 1 y 2, fracción IX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y el artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se deduce que la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales, como los subsidios, que administren o ejerzan los Estados incluyendo sus entidades paraestatales. Luego, si conforme al numeral 7.2 de las Reglas de Operación del referido Programa sus recursos son subsidios que al no perder su carácter federal serán fiscalizables por dicha autoridad, entonces es competente para revisar su correcta ejecución. No es óbice que los subsidios entren a la Hacienda Pública de la entidad fiscalizada, ya que no quedan comprendidos en el régimen de libre administración, puesto que, como recursos federales, se rigen por disposiciones federales, cuyo destino no puede modificarse por la entidad fiscalizada. A su vez, parte de los subsidios no pueden estimarse como la comisión (ganancia–utilidad) de la entidad fiscalizada, como ejecutor del mencionado Programa, dado que los numerales 4.1 y 4.3 de sus Reglas de Operación solo permiten que hasta el 6.15% del presupuesto pueda destinarse a gastos de operación, los cuales solo comprenden los relacionados con el proceso de producción y distribución de bienes y servicios; razón por la cual están destinados al pago de remuneraciones, la compra de bienes y servicios más la disminución de inventarios, la depreciación y amortización y los impuestos que se originan en el proceso de producción, ello con base al Glosario de Términos más usuales en materia de Ingreso, Gasto y Deuda Pública del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21899/19-17-05-7/329/21-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 60. Noviembre 2021. p. 87