Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45982
Clave: VIII-P-SS-617
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2021 00:00
PARA DETERMINAR SU TRANSGRESIÓN EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.- De conformidad con la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que originó la jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.) de rubro "CONFIANZA LEGÍTIMA.
CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD", la confianza legítima debe entenderse como la tutela a las expectativas razonablemente creadas en favor del gobernado, a partir de las acciones y omisiones del Estado, las cuales hayan generado en el particular la estabilidad de cierta decisión de la autoridad, respecto de la cual haya ajustado su conducta, pero que con motivo de un cambio súbito e imprevisible, se vea quebrantada esa expectativa. En tal virtud, dicho principio puede ser vulnerado por las autoridades demandadas en los actos que se controviertan en los juicios que se tramitan ante el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 18