Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45988
Clave: VIII-P-SS-623
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO NECESITA RESOLVERSE POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- En términos del numeral 41, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, es competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, su Titular; sin que exista disposición legal conforme a la cual el recurso deba de ser resuelto necesariamente por el superior jerárquico de la autoridad que emite la resolución que se recurre, pues los pronunciamientos que resuelven los recursos son actos de naturaleza administrativa, en los que el órgano que los tramita y los resuelve no realiza una verdadera función jurisdiccional, al no haber controversia entre el particular que lo hace valer y el órgano de la administración pública; esto es, se trata de un mero control interno de legalidad de los actos de dicha administración, que no necesita ser dilucidado por un órgano imparcial e independiente del que emite el acto. Así, al interponerse el recurso por el particular afectado por un acto administrativo lo que se busca es una colaboración del gobernado para lograr eficiencia administrativa; por lo que, en todo caso, el recurso administrativo constituye un medio de control en la administración, cuya autoridad facultada para resolverlo es aquella que tiene competencia para ello en términos de la normativa aplicable y, que no necesariamente debe ser el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución que se recurre.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-545
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19997/19-17-03-5/392/20-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 120