Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45990
Clave: VIII-CASR-9ME-17
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2021 00:00
FEDERACIÓN. TRATÁNDOSE DE LA CONCUBINA QUIEN EN SU CARÁCTER DE TERCERO AFIRME SER COPROPIETARIA DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO, PUEDE HACER VALER EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y AL SER ESTE OPTATIVO, ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 128 del Código Fiscal de la Federación estipula que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. Por su parte, en la fracción IV del artículo 155 del Código Tributario Federal se estipula que, en el caso de bienes inmuebles el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. En esa tesitura, cuando la autoridad fiscal acepta formalizar la garantía del interés fiscal mediante obligación solidaria asumida por el concubino (este como obligado solidario del deudor directo) de la actora, puede hacer efectiva la garantía relativa a la obligación solidaria asumida por el concubino de la actora, del embargo en la vía administrativa del bien inmueble de que se trate, pero nunca en su totalidad, siempre que la demandante acredite fehacientemente tener el vínculo de concubina precisamente con el obligado solidario, lo que de suyo implica como se estipula en la recomendación general 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) suscrita por los Estados Unidos Mexicanos el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta, salvaguardar por parte de este órgano jurisdiccional, la igualdad de las mujeres amancebadas (término que es sinónimo de concubinato) en la vida familiar y especialmente en la repartición de los ingresos y los bienes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31290/15-17-09-8.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 133