Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45993
Clave: VIII-CASR-2OR-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2021 00:00
EN EL ARTÍCULO 65, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE ENVIARSE PREVIAMENTE A LA NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JURISDICCIONAL, NO ES CONSIDERADO COMO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO EFECTUADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 65, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que previo a la notificación por boletín jurisdiccional, siempre que las partes hayan indicado correo electrónico, se enviará a este último un aviso, en el que se hace del conocimiento de las partes el acuerdo, resolución, o sentencia cuya notificación se publicará en el boletín jurisdiccional al tercer día posterior del mencionado aviso. En esa tesitura, las notificaciones electrónicas se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, con independencia del envío del aviso electrónico, pues este funge como un auxiliar en el proceso de notificación, pero no representa la notificación en sí misma, ya que ese carácter se le atribuye a la publicación en el multicitado boletín jurisdiccional, por lo que el alegar el desconocimiento de un aviso electrónico previo a la notificación por boletín jurisdiccional, no acarrea la ilegalidad de la notificación, pues al tener el carácter de público, ello hace que pueda ser consultable en todo momento.
Incidente de Nulidad de Notificaciones interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
3033/16-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 138