Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45999
Clave: VIII-CASE-REF-25
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2021 00:00
PROCEDIMIENTO. CASOS EN LOS QUE TRASCIENDE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- El artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que, en el juicio de resolución exclusiva de fondo, solo podrán hacerse valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia que se plantea, sin que obste para ello que la resolución que se controvierta se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Tal supuesto se actualiza en casos como los que se señalan a continuación, siempre que el demandante acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones: i. Cuando el actor alegue que la autoridad justifica en el incumplimiento o cumplimiento parcial o extemporáneo de obligaciones formales, su pretensión de impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos sustantivos del contribuyente -como serían, entre otros, el derecho a disminuir conceptos deducibles, amortizables o acreditables al momento de determinar la base de los impuestos o la cuota que se debería enterar; el derecho a la extinción de la deuda tributaria por cualesquiera de las formas autorizadas legalmente; el derecho a la devolución de las cantidades a las que tenga derecho el contribuyente-. ii. Cuando el actor alegue que la autoridad justifica en el incumplimiento o cumplimiento parcial o extemporáneo de obligaciones formales, su pretensión de exigirle el pago de cantidades que no se justifican en la materialización del hecho imponible, o en una adecuada valoración de la base imponible del sujeto pasivo. iii. Cuando el actor oponga la realidad demostrable de lo que -a su juicio- correspondería a la materialización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales aplicables, frente a la determinada por la autoridad hacendaria, demandando los efectos jurídicos que correspondan a esa realidad, en oposición a razones simplemente formales que se estarían traduciendo en la pérdida de derechos materiales.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 151