Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46006
Clave: IX-J-SS-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS PARA ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
BENEFICIARIO DE UN TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.- Del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, se advierte que los beneficios para evitar la doble tributación, solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate; cumplan con las disposiciones del propio Tratado así como con las demás contenidas en la propia ley. Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, deberán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o con la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto, expedidas por la autoridad fiscal del país de que se trate, o bien con la certificación de la declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio, si no hubiera vencido aún el plazo para presentar la declaración del último. De donde se tiene que el artículo 6 de mérito, constituye una disposición limitativa en cuanto a los medios probatorios con los que se puede probar la residencia fiscal de un contribuyente en un país diverso, esto es así, pues señala de manera específica cuáles son los documentos idóneos para tal efecto; restringiendo con ello que la acreditación en cuestión, pueda llevarse a cabo a través de medios probatorios diversos, o a través de la interpretación de datos derivados de estos. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/6/2022) PRECEDENTES: VII-P-SS-454 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12065/15-17-06-5/485/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 431