Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46016
Clave: VIII-P-SS-625
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
OMISIÓN, ES NECESARIO CONSTATAR QUE DE HABER REALIZADO SUS ATRIBUCIONES EL PRESUNTO RESPONSABLE, PUDO HABER EVITADO EL DAÑO.- De la interpretación al artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, se desprende que para la existencia de una responsabilidad resarcitoria, es necesaria la comisión de una conducta por acción u omisión que tenga como consecuencia un detrimento pecuniario al Erario Público Federal. Ahora bien, las conductas de acción son de fácil identificación, pues implican necesariamente un hacer por parte del presunto responsable; supuesto que no se actualiza con las conductas de omisión, pues implican el incumplimiento a un deber específico establecido en ley; por su parte, el daño es el menoscabo estimable en dinero causado al Erario Público Federal, en tanto que el nexo causal es la relación de causa y efecto existente entre la conducta y el daño. Bajo esas consideraciones, tratándose de la omisión a un deber legal específico, no basta la sola causación de la misma para que surja el deber de resarcir a cargo del presunto responsable, sino que además debe constatarse que el incumplimiento detectado fue una condición relevante en sí misma para la generación del daño ocasionado a la Hacienda Pública; es decir, si fue a partir de la omisión en que incurre el presunto responsable que se generó el daño, o bien si este era de esperarse aun cuando hubiera cumplido con sus atribuciones. De esta manera, la responsabilidad resarcitoria solo será procedente en los casos en que se actualice la comisión de una conducta omisiva; un daño al Erario Público y sea constatado que de haber cumplido con las atribuciones que le estaban legalmente encomendadas, el presunto responsable habría evitado el daño ocasionado a la Hacienda Pública Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28416/19-17-13-6/129/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 69