Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46017
Clave: VIII-P-SS-626
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, Y ES CONTROVERTIDA POR EL DEMANDANTE, DEBE ANALIZARSE LA LEGALIDAD DE DICHA RESOLUCIÓN.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido a través de su jurisprudencia 2a./J.
52/2010, que en aquellos casos que se impugne una resolución confirmativa ficta recaída a una solicitud o recurso promovido por el accionante a través del juicio contencioso administrativo federal, y la autoridad demandada al dar contestación a la demanda, exhiba la resolución expresa a dicha solicitud o recurso, el actor tiene derecho a combatir esta a través de su ampliación de demanda, o bien a través de la interposición de un juicio nuevo al ser la resolución ficta y la resolución expresa independientes, aun cuando compartan los mismos antecedentes.
En ese sentido, en los casos que en el juicio contencioso administrativo se configure la resolución confirmativa ficta recaída a un recurso y la autoridad demandada exhiba a través de su contestación a la demanda la resolución expresa recaída al citado medio de defensa; y el actor a su vez controvierta esta última resolución vía ampliación a la demanda, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe avocarse al estudio de la legalidad tanto de la resolución confirmativa ficta como de la resolución expresa en virtud que dichas resoluciones guardan existencia propia e independiente entre sí, aunado a que el demandante optó por controvertir la resolución expresa vía ampliación a la demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28416/19-17-13-6/129/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 70