Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46018
Clave: VIII-P-SS-627
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
DERECHO A UNA ADECUADA DEFENSA. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (VIGENTE AL 19 DE ABRIL DE 2018), LO VULNERA
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (VIGENTE AL 19 DE ABRIL DE 2018), LO VULNERA.- El artículo 14 constitucional prevé el derecho de audiencia, que implica otorgar al interesado una adecuada defensa contra el acto privativo. Por su parte, el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente al 19 de abril de 2018, prevé que para la substanciación del procedimiento disciplinario seguido a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, se notifica un acta administrativa al imputado a fin que se manifieste dentro de quince días hábiles; de ser necesario, se señala día y hora para el desahogo de las pruebas ofrecidas y posteriormente se cierra la instrucción, contando la autoridad con treinta días hábiles para emitir la resolución. Así, el referido artículo 60 carece de los elementos mínimos para salvaguardar el derecho de adecuada defensa del imputado pues: i) restringe su defensa a través de un solo documento en que haga valer todas las defensas y aporte pruebas; ii) no le permite tener conocimiento de la admisión o desechamiento de sus pruebas, ni de lo que sucede con posterioridad durante la tramitación del procedimiento; iii) no le permite imponerse o participar en el procedimiento una vez rendida la contestación por parte de la autoridad; iv) el plazo para manifestarse no le garantiza tener acceso directo a todos los elementos probatorios necesarios para su defensa, considerando que realiza actividades fuera del territorio nacional; y v) no le concede la posibilidad de rendir alegatos una vez finalizada la etapa probatoria. En consecuencia, si el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente al 19 de abril de 2018, vulnera el artículo 14 constitucional, resulta procedente inaplicarlo de la esfera jurídica del imputado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26437/19-17-12-1/257/21-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 154