Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46020
Clave: VIII-P-SS-629
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DIRECTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009. SU DETERMINACIÓN NO REQUIERE QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009. SU DETERMINACIÓN NO REQUIERE QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA.- Del artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, se desprende que, incurrirán en responsabilidad resarcitoria directa, aquellos servidores públicos o particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que las hayan originado; mientras que, existirá responsabilidad resarcitoria subsidiaria, en aquellos casos en que el servidor público jerárquicamente inmediato al responsable directo, omita la revisión o autorización de tales actos, de conformidad con la índole de sus funciones, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia. Por lo anterior, la determinación de la existencia de responsabilidad directa no requiere que se acredite la presencia de dolo, culpa o negligencia, pues basta que el servidor público o persona involucrada haya ejecutado directamente los actos o incurrido en la omisión que haya originado la responsabilidad resarcitoria; siendo necesario acreditar la existencia de dolo, culpa o negligencia, únicamente, en aquellos casos en que se impute la existencia de una responsabilidad subsidiaria. Circunstancia que se corrobora mediante el contenido del artículo 68 de la Ley en cita, que reconoce la posibilidad de eximir de sanción al responsable ante la existencia de responsabilidad resarcitoria sin la concurrencia de dolo o gravedad en la conducta u omisión, aunque esto ocurra por una sola vez. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2447/20-17-06-9/131/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 227