Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46024
Clave: VIII-P-1aS-878
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
ACTA DE ACEPTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA POR UN TERCERO. AL FORMAR PARTE DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PUEDE SER CONTROVERTIDA EN JUICIO AUN CUANDO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO IMPUGNADO
TERCERO. AL FORMAR PARTE DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PUEDE SER CONTROVERTIDA EN JUICIO AUN CUANDO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO IMPUGNADO.- El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para lo cual requerirán de pago al contribuyente deudor, se notificará el mandamiento de ejecución para posteriormente, proceder al embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, levantando acta circunstanciada que precise las razones de su proceder. Asimismo, dispone que en caso que el particular no garantice el interés fiscal en términos del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, se procederá al remate del bien embargado. Por otra parte, del artículo 3 fracción V, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 275