Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46026
Clave: VIII-P-1aS-880
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
SU OBTENCIÓN CON POSTERIORIDAD A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA O COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.- De lo establecido en el artículo 37 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los puntos 1, 2 y 5.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-SEMARNAT-1994, y los numerales 1, 5 y 6, fracciones I, II, III, IV, V y último párrafo del Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; no se desprende la obligación de obtener los certificados NOM de cumplimiento ambiental de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-SEMARNAT-1994, antes de la importación definitiva y/o comercialización en territorio nacional de los vehículos sujetos a dicha norma.
Consecuentemente, si la autoridad aplica una sanción por haber obtenido los referidos certificados con posterioridad a la importación definitiva y/o comercialización en territorio nacional de los vehículos con base en dichos preceptos normativos, la misma carecerá de la debida fundamentación al no guardar relación con el supuesto de infracción sancionado; máxime si se toma en consideración que la Norma Oficial Mexicana de referencia, tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición, y no así el momento en que debe obtenerse el certificado que acredite su cumplimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2185/16-EAR-01-4/AC1/2267/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 295