Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46028
Clave: VIII-P-1aS-882
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
ORDENARSE SU DEVOLUCIÓN AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo determinó un crédito fiscal a cargo de la actora, derivado de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, además, la autoridad determinó que la mercancía importada pasara a propiedad del Fisco Federal, si en juicio se demuestra la ilegalidad de la determinación efectuada en dicha resolución impugnada, entonces, con fundamento en el artículo 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución materia del juicio, condenándose asimismo a la autoridad demandada a devolver a la actora la mercancía importada; lo anterior, toda vez que la pretensión de la demandante no se satisface únicamente con la anulación del crédito fiscal determinado a su cargo, sino también, con la devolución de las mercancías que importó, y que fueron indebidamente decomisadas por la autoridad.
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/829-24-01-03-03-OL/13/14-S1-05-50- QC.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 318