Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46034
Clave: VIII-P-2aS-746
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DE LA LEY ADUANERA. SE CONCLUYE EL MISMO DÍA DEL MES CALENDARIO POSTERIOR A AQUÉL EN QUE SE INICIÓ.- El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes calendario posterior a aquél en que se inició. Por tanto, si el plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera es por meses sin especificar que sea de calendario, dicho plazo de cuatro meses concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-520
Juicio Contencioso Administrativo No. 1924/05-03-01-6/89/06-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 1030