Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46038
Clave: VIII-P-3aS-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SE ACTUALIZA A CONTRARIO SENSU LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO LO INTERPONE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA POR LA QUE LA SALA RESOLUTORA SE ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN AL SERVIDOR PÚBLICO, AL SER PROCEDENTE LA INCONFORMIDAD CONTENIDA EN LOS NUMERALES 101, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 102, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MENCIONADO.- El artículo 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que el recurso de apelación en materia de responsabilidades, procede contra las resoluciones siguientes: I. la que determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares; y, II. la que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares. Por tanto, contra la sentencia en la que la Sala resolutora se abstiene de imponer sanción al servidor público, a quien se le atribuye una falta administrativa, es improcedente el medio de defensa mencionado, pues en contra de tal determinación, cuando la parte recurrente sea la autoridad investigadora, es procedente el diverso recurso de inconformidad, en términos de los numerales 101, fracción II, último párrafo y 102, segundo párrafo, del ordenamiento jurídico aludido, que prevén, en lo que interesa, que las autoridades resolutoras se abstendrán de imponer sanciones administrativas, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Federal, Local o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos y, en contra de esa abstención, la autoridad investigadora podrá interponer la inconformidad en mención.
Recurso de Apelación Núm. R.A.16/2021-S3.- Resuelto por la Tercera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 357