Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46039
Clave: VIII-CASR-7ME-6
Época: Novena Época
Materia(s): INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
OTORGAMIENTO SI SE COMPRUEBA LA ACTUALIZACIÓN PREVIA DE UNA CAUSAL DE CANCELACIÓN.- El artículo 34, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece la potestad o facultad del viudo o viuda del pensionado fallecido de acceder a una pensión por viudez, para lo cual, basta con que comparezca ante la autoridad a acreditar que cumple con los requisitos que para tal efecto hayan sido establecidos y que en consecuencia se ubica en la situación prevista en la norma para su otorgamiento. No obstante lo anterior, el derecho a gozar de una pensión por viudez puede verse interrumpido si se actualiza el supuesto establecido en la fracción III, del artículo 40, del mismo Reglamento, el cual dispone que el derecho a percibir la pensión por viudez puede perderse porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Visto lo anterior, de una interpretación armónica que se realiza a los preceptos legales invocados, se puede concluir que el derecho adquirido a la pensión por viudez puede perderse si se comprueba que con anterioridad a su otorgamiento la mujer o el varón pensionado contrajo segundas nupcias o que vivía en concubinato con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la pensión, ello pues el precepto legal citado en último lugar no establece la temporalidad para la actualización del supuesto, es decir, que el segundo matrimonio o concubinato del viudo o la viuda tenga que celebrarse necesariamente con posterioridad a la muerte del trabajador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27409/16-17-07-7.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 365