Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46040
Clave: VIII-CASR-7ME-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
EFECTUADAS CON RECURSOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO ESTATAL O FEDERAL.
DEVOLUCIÓN DEL.- El artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que se obligan al pago de ese impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenación de bienes; prestación de servicios independientes; otorgar el uso o goce temporal de bienes y que importen bienes o servicios; y es obligación del contribuyente en su calidad de proveedor-vendedor de bienes o servicios trasladar el impuesto en forma expresa y por separado a las personas (sus clientes) que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esa ley (IVA TRASLADADO). Por su parte, el artículo 4° del referido ordenamiento establece que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esa ley la tasa que corresponda según sea el caso y se entiende por IVA ACREDITABLE, el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios; en el mes de que se trate. En ese contexto, es que la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en el artículo 1° del referido ordenamiento legal y por consecuencia las operaciones efectuadas con recursos otorgados por el Gobierno Estatal o Federal, son actos o actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que se actualizó el hecho imponible previsto en el artículo 1° de la referida ley y por consecuencia, el derecho al acreditamiento del IVA le corresponde al contribuyente, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por el artículo 5° de dicho ordenamiento. Cabe precisar que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no establece una limitante en el sentido de no poder acreditarse las cantidades pagadas con recursos otorgados por el Gobierno Estatal o Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29922/17-17-07-4.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 366