Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46043
Clave: VIII-CASR-8ME-18
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA COMO INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SALUD, ESTÁ SUJETO AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SALUD, ESTÁ SUJETO AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- Con fundamento en los artículos 113, constitucional, 1°, 4° y 5° de la Ley General de Salud, 1° , 2° fracción III, 5 fracción VI, 10 y 57, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, resulta procedente la solicitud de Indemnización de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentada ante la Secretaría de Salud, aun y cuando la actividad irregular del Estado sea imputada al Instituto Nacional de Pediatría, ya que, este es de asistencia pública con especialidad como su nombre lo señala en la Pediatría, y da servicios de salud para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, el cual está coordinado administrativamente con la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria Federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4839/18-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 372