Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46044
Clave: VIII-CASR-9ME-20
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, INICIA CUANDO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.- El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. Ahora bien, la omisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de ejercer las facultades de inspección y vigilancia en la operación de una Sociedad Financiera Popular, como actividad irregular del Estado, cesa una vez que fueron subsanadas y son del pleno conocimiento del interesado. Por tanto, el cómputo del plazo de un año para que opere la prescripción debe realizarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del oficio que revocó la autorización para operar como sociedad financiera popular.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27540/16-17-09-8.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 373