Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/2022
Tesis
Registro digital: 46044
Clave: VIII-CASR-9ME-20
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
PRESCRIPCIÓN. DEL PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, INICIA CUANDO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, INICIA CUANDO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.- El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. Ahora bien, la omisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de ejercer las facultades de inspección y vigilancia en la operación de una Sociedad Financiera Popular, como actividad irregular del Estado, cesa una vez que fueron subsanadas y son del pleno conocimiento del interesado. Por tanto, el cómputo del plazo de un año para que opere la prescripción debe realizarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del oficio que revocó la autorización para operar como sociedad financiera popular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27540/16-17-09-8.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 373