Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46062
Clave: VIII-P-SS-647
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE CAUSA UN DAÑO EN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO CUANTIFICABLE EN DINERO
ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE CAUSA UN DAÑO EN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO CUANTIFICABLE EN DINERO.- El artículo 50 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, señala que incurren en responsabilidad los servidores públicos o los particulares, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio o ambos estimables en dinero a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. Por su parte, el artículo 73 de la citada Ley, señala que las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones prescribirán en cinco años, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. Por lo que, de la interpretación armónica a dichos preceptos legales, la responsabilidad atribuida al presunto responsable se actualiza en el momento en que se causa un daño o perjuicio estimable en dinero al Ente Público, el cual podrá ser de manera inmediata al realizar la conducta, o bien prolongarse en el tiempo hasta que cese la misma, momento este último a partir del cual deberá computarse el plazo de la prescripción. PRECEDENTE: VIII-P-SS-529 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9089/19-17-05-3/1459/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 219