Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46064
Clave: VIII-P-1aS-885
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
IMPONER MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- Conforme al artículo 58 fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procede contra la resolución que incurra en repetición del acto anulado o en exceso o defecto en el cumplimiento a la sentencia; contra la resolución emitida en cumplimiento, fuera del plazo de ley concedido para ello; o contra la omisión de dar cumplimiento a la sentencia; por otro lado, en el inciso d) del mismo numeral y fracción, se establece que si en la queja se determina que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, se dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y se concederá a la autoridad demandada el plazo de veinte días para que dé cumplimiento al fallo. En consecuencia, cuando en la instancia de queja se determine que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, resulta improcedente imponer una multa a la autoridad demandada, pues para ese supuesto, el legislador no dispuso tal consecuencia, sino únicamente que se deje sin efectos la resolución que provocó la queja y se ordene a la autoridad cumplir con el fallo en el plazo de veinte días.
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 388/17-04-01-5-OT/4152/17-S1-05-04- QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 80