Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46066
Clave: VIII-P-1aS-887
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
ALEGATOS DE BIEN PROBADO. CUANDO PROCEDE SU VALORACIÓN
En términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los alegatos de bien probado forman parte del procedimiento contencioso administrativo federal, por lo que solo se considerarán cuando estos sean presentados en tiempo, de tal suerte que, al momento de emitir la sentencia definitiva, la Sala o Sección del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 108