Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46069
Clave: VIII-P-1aS-890
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
INSTRUCTOR CONCEDE TÉRMINO PARA RENDIR ALEGATOS DURANTE EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA FORMULAR LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.- De conformidad con la fracción II del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los casos en que la autoridad demandada exhiba junto con su contestación la constancia de notificación del acto impugnado que la demandante manifestó desconocer, esta tiene derecho a ampliar su demanda inicial en el plazo de diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación de demanda. Por otro lado, del artículo 47 del citado ordenamiento legal, se advierte que el Magistrado Instructor, cinco días después que haya concluido la sustanciación del juicio y existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes el término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. En esa guisa, en los casos que proceda la ampliación de demanda, el Magistrado Instructor tiene la ineludible obligación de respetar el plazo de diez días para que la parte actora formule la misma, por lo que, si previo a que finalice dicho plazo el Magistrado Instructor otorga término para rendir alegatos, ello se traduce en una violación al procedimiento que debe subsanarse, pues con esa determinación limita el derecho de la demandante para formular conceptos de impugnación respecto de los actos que dijo desconocer; sin que sea válido considerar que dichos conceptos pudieran formularse a través de los alegatos, pues el propio artículo 47 referido establece que estos no pueden ampliar la litis fijada en el juicio, por lo que resulta necesario que ello se realice a través de la ampliación a la demanda.
Juicio de Tratados Comerciales Núm. 1934/20-04-01-9/625/21-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 132