Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2022
Tesis
Registro digital: 46071
Clave: VIII-P-1aS-893
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA CUANDO LA SALA DE ORIGEN OMITE DAR TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EXHIBIDO Y CLASIFICADO COMO TAL POR LA AUTORIDAD DEMANDADA
DE ORIGEN OMITE DAR TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EXHIBIDO Y CLASIFICADO COMO TAL POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.- El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, establece que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros relacionados, así como de los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Por otra parte, los artículos 110 fracciones VI, X, XI, XIII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2016, establecen cuál es la información que tiene el carácter de reservada o confidencial; asimismo dichos preceptos señalan, que para que los sujetos obligados (tal como lo es este Tribual Federal de Justicia Administrativa), permitan el acceso a la información confidencial, requieren el consentimiento de los particulares titulares de ella. Por tanto, en atención a la obligación que tiene este Órgano Jurisdiccional de verificar que las partes tengan participación en todo el procedimiento y puedan ofrecer y desvirtuar los argumentos y pruebas de su contraparte, se considera que la información clasificada por la autoridad demandada como confidencial en su oficio de contestación de demanda, debe ser conocida por las partes, ello, previo análisis que de ella se haga por parte del Magistrado Instructor, permitiendo el acceso total o parcial bajo su más estricta responsabilidad a dichas partes. Además, el Pleno de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/16/2013, emitido por el Pleno de la Sala Superior, estableció un procedimiento para el envío de pruebas que revistan el carácter de información confidencial o reservada, a la Sala Superior. En ese contexto, si el Magistrado Instructor fue omiso en observar los citados artículos 69 del Código Fiscal de la Federación, y 110 fracciones VI, X, XI, XIII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2016, así como el procedimiento señalado en el referido Acuerdo G/16/2013, resulta procedente la regularización de procedimiento y ordenar la devolución del expediente a fin de que, previo análisis de dicha información, determine el tipo de acceso, total o parcial, que deben tener las partes a la información confidencial, y permita el acceso a la misma que en derecho
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 144