Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46081
Clave: VIII-CASR-2OR-9
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. DE PERSONAS FÍSICAS BAJO EL RÉGIMEN DE ASALARIADOS. RESULTA PROCEDENTE AUN Y CUANDO EL SOLICITANTE NO ESTUVO ACTIVO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
ASALARIADOS. RESULTA PROCEDENTE AUN Y CUANDO EL SOLICITANTE NO ESTUVO ACTIVO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- De la interpretación realizada a los artículos 22 y 27 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los numerales 11 y 29, fracciones V y VI del Reglamento de dicho Código, se advierte que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades que procedan cuando sean solicitadas de conformidad con las leyes fiscales; asimismo, el Registro Federal de Contribuyentes es la forma en que la autoridad fiscal guarda seguimiento de la situación fiscal de los contribuyentes, estando obligados a proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de ese Código. En el caso concreto, si la autoridad demandada sostuvo su decisión de tener por desistido al contribuyente en su solicitud de devolución, a partir del hecho de que este se encontraba suspendido en sus actividades en el periodo por el cual solicita la devolución del impuesto acreditado; dicho pronunciamiento resulta contrario a derecho, pues de los numerales antes mencionados, no se advierte que la procedencia de la solicitud de devolución esté condicionada a que se encuentre vigente en el Registro Federal de Contribuyentes, al no encontrarse prevista en esos términos en los artículos antes mencionados, en razón de que la calidad de contribuyente se genera por el hecho de realizar los actos o actividades gravados por la ley, y no por darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual encuentra sustento en que las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas para cumplir con el derecho a la seguridad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 5° y 6° del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2095/17-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 214