Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46083
Clave: VIII-CASR-PA-35
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITO DE LOS. PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASO EN EL QUE NO RESULTA APLICABLE
DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASO EN EL QUE NO RESULTA APLICABLE.- En términos del artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales digitales deberán como requisito, señalar: 1) la cantidad y unidad de medida, 2) la clase de los bienes o mercancías, o bien la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y 3) el valor unitario consignado en número. Por su parte, el artículo 40 de su Reglamento, establece que tratándose de comercialización de bienes o mercancías, deberá detallarse, sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales. Ahora bien, si el servicio prestado se hace consistir en maquila de plata ley 0.925, y se precisa la cantidad en gramos de las piezas trabajadas; ello permite colegir que se trata de confección de piezas de joyería con dicho material, que por su naturaleza no posee marca, modelo, número de serie, ni especificaciones técnicas o comerciales. En ese contexto, no es necesario que se describan mayores especificaciones, para que se cumpla con el requisito de marras. Lo que se robustece con el hecho de que, en términos del artículo 40 en mención, la exigencia relativa a una descripción detallada de la operación materia del comprobante, aplica tratándose de comercialización de bienes o mercancías, no respecto de la prestación de servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 294/18-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 217