Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46085
Clave: VIII-CASR-CA-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
CUANTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, PARÁMETROS APLICABLES CUANDO EL BIEN AFECTADO SEA UNA CANTIDAD DE DINERO
PATRIMONIAL DEL ESTADO, PARÁMETROS APLICABLES CUANDO EL BIEN AFECTADO SEA UNA CANTIDAD DE DINERO.- [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2014 (10a.)].- De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado. Por otra parte, conforme a la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA", para calcular los posibles daños y perjuicios sobre una cantidad líquida, se debe emplear el Índice Nacional de Precios al Consumidor y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días. En ese orden de ideas, para cuantificar los daños y perjuicios derivados de la actividad administrativa irregular del Estado, cuando el bien afectado sea una cantidad de numerario embargado o inmovilizado, se debe aplicar el referido índice, por ser el que refleja la pérdida de su valor, así como la mencionada tasa de interés, al ser el indicador que permite conocer el rendimiento que se obtendría por el monto que se dejó de disponer, según las condiciones del mercado de dinero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 866/17-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 222