Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46086
Clave: VIII-CASR-CA-8
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. LA ANUNCIACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE ESTABLECE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES VINCULANTE CON LA CONSECUENCIA OCURRIDA CUANDO NO SE ACOMPAÑAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE REVOCACIÓN, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHO NUMERAL, AUN CUANDO LA PRUEBA ANUNCIADA CONSISTA EN EL DICTAMEN PERICIAL
QUE ESTABLECE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES VINCULANTE CON LA CONSECUENCIA OCURRIDA CUANDO NO SE ACOMPAÑAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE REVOCACIÓN, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHO NUMERAL, AUN CUANDO LA PRUEBA ANUNCIADA CONSISTA EN EL DICTAMEN PERICIAL.- Cuando el ofrecimiento de una prueba no se realice en el escrito inicial del recurso de revocación y en consecuencia no haya un requerimiento de la autoridad, el recurrente cuenta con la posibilidad de anunciar la exhibición de esa prueba, aun tratándose del dictamen pericial, ya que el último párrafo del artículo 123 y el tercer párrafo del artículo 130, ambos del Código Fiscal de la Federación, prevén la posibilidad de que el recurrente anuncie la exhibición de pruebas siempre que el escrito en el que realice la anunciación se presente dentro de los quince días posteriores, sin que pueda tenerse por no presentada la prueba anunciada en esos términos por no haberse ofrecido desde el escrito inicial del recurso de revocación, pues el derecho de anunciar pruebas que el legislador estableció en los mencionados ordenamientos no es limitativo; por el contrario, de la exposición de motivos de la reforma en la que se implementó la citada oportunidad de anunciar pruebas, se advierte, que su finalidad es dotar al recurso administrativo de elementos que lo hagan atractivo para los particulares, incrementado la posibilidad probatoria de los recurrentes y permitiendo aportar pruebas que por cualquier motivo no se hubieran podido ofrecer con antelación y que beneficien para dar solución al fondo del problema planteado como podría ser el dictamen pericial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 196/17-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 223