Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46087
Clave: VIII-CASR-CA-9
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
DESAHOGAR UNA PRUEBA COMO EL DICTAMEN PERICIAL EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO, ES SUFICIENTE SU DETERMINACIÓN PARA DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50, CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- No es contrario al segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se desahogue la prueba consistente en el dictamen pericial ofrecido en la instancia administrativa u otra prueba inherente a demostrar sobre el fondo del asunto, pues el cuarto párrafo del precepto invocado establece que se emitirá resolución sobre la legalidad del acto recurrido solo cuando se tengan los elementos suficientes para ello, lo que no ocurre cuando en sede administrativa se omitió desahogar la prueba mencionada y esta no obra en los autos del juicio de nulidad ya que al resolverse el fondo del asunto sin que previamente se haya subsanado el vicio de procedimiento, se perjudicaría en mayor medida al particular; por lo que se debe declarar la nulidad para efectos, en términos de lo señalado en la fracción IV del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, omitiendo así realizar un pronunciamiento indiscriminado sobre el fondo de lo planteado que cause un perjuicio al particular.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 196/17-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 225