Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46091
Clave: VIII-CASE-JL-9
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN
DE INTERPOSICIÓN.- De los artículos 117, fracción II, 120, 127 y 128 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que procede el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo federal —en cuanto optativo— contra los actos de autoridades fiscales federales que: (i) exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que estos se han extinguido —que se haya efectuado el pago, la condonación, la compensación, la prescripción—; (ii) exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que su monto real es inferior al exigido —a condición de que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código—; (iii) se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley, o determinen el valor de los bienes embargados; (iv) afecten el interés jurídico de terceros. Asimismo, es agible precisar el momento para interponer el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo federal —en cuanto optativo—, a saber: (i) cuando se trate de actos de autoridades fiscales federales que exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que estos se han extinguido —que se haya efectuado el pago, la condonación, la compensación, la prescripción—; o bien, exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que su monto real es inferior al exigido —a condición de que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código—; dentro del plazo legal para promover el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo federal. (ii) Cuando se trate de actos de autoridades fiscales federales que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley, o determinen el valor de los bienes embargados; hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria. No obstante, si se trata de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta, bienes inembargables o actos de imposible reparación, dentro del plazo legal para promover el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo federal. (iii) Cuando se trate de actos de autoridades fiscales federales que afecten el interés jurídico de terceros; dentro del plazo legal para promover el
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 234