Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46093
Clave: VIII-CASE-1CE-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA (VIGENTE EN 2018)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
47 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN EL AÑO 2018, ESTABLECE DOS HIPÓTESIS NORMATIVAS EN QUE LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES Y AGENTES O APODERADOS ADUANALES, PODRÁN FORMULAR CONSULTA ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.- No resulta factible que las autoridades aduaneras determinen que las consultas de clasificación arancelaria de las mercancías, solo son procedentes cuando se soliciten previamente a la operación de comercio exterior, en virtud de que el artículo 47 de la Ley Aduanera, vigente en el año 2018, establece dos hipótesis relativas al momento en que puede presentarse la solicitud sobre clasificación arancelaria; la primera hipótesis normativa se refiere a que los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales que consideren que las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, previa a la actividad mencionada que pretendan realizar, además de que, en este caso, al realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, se debe anexar al pedimento copia de la consulta en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras, y se tiene que efectuar el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como, de ser procedente, pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta; mientras que la segunda hipótesis se refiere a que esos mismos actores de comercio exterior, (importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales), que desconozcan la clasificación arancelaria de las mercancías que pretenden importar o exportar, o cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, podrá presentar consulta en cualquier momento a las autoridades aduaneras para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías, caso en el cual, la norma aduanera remite a los términos establecidos en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, la autoridad aduanera al resolver una solicitud de clasificación arancelaria tiene que verificar en primera instancia, cuál de las hipótesis normativas es la que se
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 239