Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46094
Clave: VIII-CASE-3CE-42
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
IMMEX
PROGRAMA, RECAE EN LA ACTORA.- Corresponde a la actora probar los hechos de los que derive su derecho o su violación al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de tal suerte que, la carga de la prueba de demostrar que las mercancías sujetas a un Programa IMMEX se utilizaron como se pactó en el Programa de Importación Temporal, recae en la actora. Por ese motivo, cuando la autoridad inicie una visita domiciliaria en materia de comercio exterior para verificar la legal estancia de la mercancía de procedencia extranjera, como las contribuciones a las que se encuentra afecta la misma, que implique la verificación al cumplimiento de un Programa IMMEX, no corresponde a los visitadores que llevan a cabo la diligencia, realizar una búsqueda física de la mercancía, ni solicitar documentación concreta que no haya sido exhibida por la persona que comparece al desahogo de la visita domiciliaria, cuando a simple vista se constata la inexistencia material de dicha mercancía y el compareciente manifiesta expresamente que las mercancías no se encuentran en el lugar en el que se desarrolla la visita, sino en uno diverso. Se dice lo anterior, pues la facultad de comprobación prevista en la orden y la potestad conferida para ello a los visitadores, no puede sustituir a la obligación de la empresa actora de demostrar la existencia de las mercancías y el cumplimiento de un Programa IMMEX. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 92/17-ECE-01-1.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, el 3 de abril de 2019.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretaria: Lic. Eva María González Madrazo.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 242