Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46095
Clave: VIII-CASE-3CE-43
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
ORDEN GENÉRICA DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ES INNECESARIO SEÑALAR COMO OBJETO LA REVISIÓN DEL PROGRAMA IMMEX
EXTERIOR. ES INNECESARIO SEÑALAR COMO OBJETO LA REVISIÓN DEL PROGRAMA IMMEX.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se cumple con la debida motivación de una orden de visita domiciliaria en materia de comercio exterior, cuando se indique que su objeto, de manera genérica, consiste en comprobar el cumplimiento del impuesto al valor agregado, impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero, cuotas compensatorias y medidas de transición, así como verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, aun cuando no se señale en dicha orden, que se verificará un Programa IMMEX, lo que resulta suficiente para verificar las mercancías objeto del Programa sujetas a importación temporal y las contribuciones a que está afecta esa mercancía, pues su objetivo no es la revisión del Programa, sino la mercancía de procedencia extranjera y los impuestos relativos a aquella. Es así, pues el Programa IMMEX es un instrumento para importar bienes necesarios de manera temporal para ser utilizados en un proceso industrial, de manufactura o maquila y posteriormente ser exportados, de tal suerte que, la orden de visita domiciliaria cuyo objeto es el cumplimiento de las contribuciones regulares en materia de comercio exterior y la verificación de la legal estancia de la mercancía de procedencia extranjera, permite la revisión de las mercancías afectas a dicho Programa y la determinación de los impuestos omitidos correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 92/17-ECE-01-1.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, el 3 de abril de 2019.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretaria: Lic. Eva María González Madrazo.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 243