Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46097
Clave: VIII-CASE-REF-30
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
OMISIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, EN PRINCIPIO, NO SON SUSCEPTIBLES DE SER ANALIZADAS EN DICHA MODALIDAD DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El juicio de resolución exclusiva de fondo se estableció, de manera opcional para los justiciables, a fin de que se resuelva exclusivamente sobre el fondo de la controversia, siendo necesario para ello que únicamente se hagan valer conceptos de impugnación por cuestiones relativas –entre otras– al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución, es decir, que los agravios se refieran a la sustancia o al fondo del negocio. A la luz de lo anterior, adicionado al carácter optativo del juicio de resolución exclusiva de fondo –lo que implica que el actor la ejerce consciente de la limitante relativa a la posibilidad de plantear argumentos no vinculados al fondo de la controversia–, así como a lo dispuesto en la fracción II del artículo 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –en el sentido de que, al advertir que los conceptos de impugnación planteados en la demanda incluyen argumentos de forma o de procedimiento, estos se tendrán por no formulados y solo se atenderán a los argumentos que versen sobre el fondo de la controversia–, no pueden formar parte de la litis los argumentos de forma que no influyan sobre el fondo de la controversia, como lo son aquellos en los que se acusen inconsistencias entre el oficio de observaciones y la resolución determinante del crédito fiscal, la existencia de contradicciones durante el procedimiento de fiscalización; así como aquellos en los que se argumente que se vulneró el derecho de la actora a desvirtuar hechos u omisiones constantes en el oficio de observaciones. Lo anterior, pues a través de dichos planteamientos se acusan violaciones procedimentales que no trascienden a la cuestión sustancial en disputa, es decir, no tienen como propósito demostrar que se impidió u obstaculizó el ejercicio de un derecho sustantivo material, ni demandar el reconocimiento del derecho subjetivo que reclama, pues el único beneficio que, en su caso, podría obtener con los argumentos referidos, sería el de la reposición del procedimiento, cuestión que se aleja del propósito del juicio de resolución exclusiva de fondo. Sin que se pase por alto que dichos argumentos excepcionalmente podrían ser materia de análisis, pero únicamente en caso de que dichas violaciones procedimentales hubieren trascendido sobre el fondo de la cuestión, a través
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 248