Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46107
Clave: IX-P-SS-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
RESOLUCIONES EXPRESA Y FICTA, AL OSTENTAR UNA NATURALEZA JURÍDICA DISTINTA, LA EMISIÓN DE LA PRIMERA, NO SUPONE LA SATISFACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DISTINTA, LA EMISIÓN DE LA PRIMERA, NO SUPONE LA SATISFACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la resolución negativa ficta es el sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por un particular, cuando la autoridad omite resolverlo en el plazo previsto por el citado numeral, y cuyo objeto es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente; pudiendo en consecuencia, interponer los medios de defensa previstos por la ley, como lo es el juicio contencioso administrativo federal. De ese modo, si ya promovido el juicio de nulidad la autoridad emite la resolución negativa expresa; ello no supone la satisfacción de la pretensión de la parte actora, y por ende la actualización de la causa de improcedencia establecida en el artículo 9 fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en tanto que la emisión de un pronunciamiento por parte de la autoridad en torno a la petición elevada ante la misma, no deja sin efecto la negativa ficta impugnada, pues las mismas -resolución expresa y negativa ficta- subsisten de manera independiente al tener naturaleza jurídica propia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9550/18-06-02-8/717/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 29