Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46108
Clave: IX-P-SS-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE ACTUALIZA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE PERMITE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, CUANDO SE ACREDITA UN USO INDEBIDO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE SEDENA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DEL USO DE LA FUERZA, DE APLICACIÓN COMÚN A LAS TRES FUERZAS ARMADAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MAYO DE 2014, CAUSANDO LA MUERTE A UN CIVIL AJENO A LOS HECHOS
ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE PERMITE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, CUANDO SE ACREDITA UN USO INDEBIDO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE SEDENA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DEL USO DE LA FUERZA, DE APLICACIÓN COMÚN A LAS TRES FUERZAS ARMADAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MAYO DE 2014, CAUSANDO LA MUERTE A UN CIVIL AJENO A LOS HECHOS.- El artículo 1 segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevé que la actividad administrativa irregular es aquella que emana de la función administrativa gubernamental y que causa daño a los bienes y derechos de los particulares que no tienen obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento o causa legal de justificación para legitimarlo; es decir, la actividad irregular estatal se identifica con la actuación desplegada por el ente público sin satisfacer la normatividad propia o los estándares de calidad exigibles para la realización de dicha actividad. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo se acredita que personal de SEDENA durante la persecución de un vehículo realizó detonaciones de arma de fuego que derivaron en que un proyectil de estas causó el fallecimiento de un civil ajeno a los hechos, y además no se demuestra que el agente perseguido realizó actos de resistencia agresiva grave que justificara el uso de la fuerza letal; tales circunstancias no solo acreditan un uso indebido de la fuerza por parte de los elementos castrenses, de conformidad con el punto 14 apartado A inciso c, del Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas, que señala que constituye uso indebido de la fuerza disparar desde o hacia vehículos en movimiento; sino además, la actividad irregular del Estado que permite reclamar la indemnización relativa, al haberse inobservado los lineamientos establecidos para hacer uso de la fuerza pública, y cuya inobservancia causó la muerte a un civil ajeno a los hechos, el cual no tenía obligación alguna de soportar los hechos ocasionados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9550/18-06-02-8/717/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 30