Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46111
Clave: IX-P-SS-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
EXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, SE DEBE ANALIZAR A PARTIR DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN CONCRETO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, constituye actividad administrativa irregular del Estado, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, caso en el cual deberá indemnizarse a estos conforme a las bases, límites y procedimientos ahí previstos. Ahora bien, cuando se reclame una indemnización con motivo de la actividad administrativa irregular por parte del Ministerio Público de la Federación, la determinación de su existencia se analizará a partir de los razonamientos, pruebas aportadas y las circunstancias del caso en concreto; siendo improcedente que se pretenda acreditar los méritos de la reclamación con los fallos emitidos por este
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 420