Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46115
Clave: IX-P-SS-13
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEBE EFECTUARSE TUTELANDO EL NÚCLEO DURO Y ESPECÍFICO DEL DEBIDO PROCESO
RESOLUCIÓN DEBE EFECTUARSE TUTELANDO EL NÚCLEO DURO Y ESPECÍFICO DEL DEBIDO PROCESO.- De lo previsto en los artículos 14 y 16, ambos en su segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las jurisprudencias P./J. 47/95 y 1a./J. 11/2014 (10a.), emitidas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, así como la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se colige que el debido proceso es aquel conjunto de requisitos que deben observar las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Así, los Magistrados de este Tribunal deberán tutelar el núcleo duro del debido proceso en todos los procedimientos en que intervengan, el cual consiste en el conjunto de formalidades esenciales que resultan aplicables a cualquier juicio contencioso administrativo federal, con independencia de las características personales de las partes, tales como lo son su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, mismas que se componen de cinco deberes para este Tribunal que constituyen derechos fundamentales para el gobernado, estos son: 1) Derecho a ser notificado del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) Derecho a ofrecer y desahogar pruebas; 3) Derecho a realizar alegaciones (manifestaciones en sentido amplio); 4) Derecho a recibir una resolución que dirima las cuestiones debatidas y; 5) Derecho a medios de impugnación. Adicionalmente, en aquellos procedimientos en los que figuren personas que se encuentren en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico por pertenecer a un grupo vulnerable, tal y como acaece en el supuesto en que puedan verse implicados niños, migrantes, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros, los Magistrados de este Tribunal deberán tutelar el núcleo específico del debido proceso, velando porque la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal se realice de manera conjunta y en armonía con las disposiciones constitucionales, convencionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales que protegen sus derechos humanos.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 101