Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46119
Clave: VIII-P-SS-648
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
CONTRATO ADMINISTRATIVO. RESULTA ILEGAL SI SE LLEVA A CABO POR CONDUCTO DE UN NOTARIO PÚBLICO, SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate, y se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal y, a falta de ambos, el notificador deberá dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que el interesado lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, asimismo, si encontrare cerrado el domicilio, dejará el citatorio con el vecino más inmediato. En tal orden de ideas, si en un contrato administrativo se establece que tanto el inicio del procedimiento de rescisión como la determinación de rescisión administrativa se notificarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal lleva a cabo la notificación respectiva por conducto de un notario público; dicho fedatario deberá observar los requisitos establecidos en el citado ordenamiento legal, como lo es, que si encontrare cerrado el domicilio, tendrá que dejar el citatorio con el vecino más inmediato, con independencia de que la Ley del Notariado que rige su actuación únicamente prevea que en este supuesto tiene que dejar un aviso sin precisar a quién, por lo que si el notario fija con cinta adhesiva el citatorio en la puerta del inmueble, la notificación resultará ilegal, al no haberse observado las formalidades que para tal efecto establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de cuyo artículo 36 no se desprende que el citatorio pueda efectuarse como instructivo, esto es, fijándolo en un lugar visible del domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13147-13-01-01-07-OT/731/15-PL-09-04[04].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 164