Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12541 de 329401
Tesis
Registro digital: 46126
Clave: VIII-P-SS-655
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
SUPLETORIEDAD EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. ORDEN EN QUE DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
FEDERACIÓN. ORDEN EN QUE DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- La supletoriedad de la norma se ha definido como la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, que se adhiere para subsanar una omisión en la ley o para la interpretación de sus disposiciones en forma que se integre con los principios generales contenidos en otras leyes. Dicha supletoriedad puede ser expresa o tácita; la primera, debe considerarse en los términos que la legislación dispone; esto es, se deberá atender al orden establecido por la propia norma a suplir; mientras, que la supletoriedad tácita deberá considerar: a) que el ejercicio de supletoriedad de usos, costumbres y principios generales del derecho no esté impedido como un método de integración interpretativa; b) que la aplicación de la norma supletoria verse sobre aspectos que además de no ser materia de la ley que suple, su contenido no contravenga a las disposiciones de esta; y c) que la aplicación se realice a través de interpretaciones analógicas permisibles. En ese sentido, la supletoriedad prevista en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, se encuentra señalada de forma expresa y enunciativa, en tanto que dispone que a falta de disposición en ese ordenamiento, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, en primer término, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en segundo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, concluyéndose así que el legislador estableció el orden en que debía aplicarse la supletoriedad de las normas a dicha legislación, pues el objeto de aplicar de manera supletoria una norma es que se interprete a la norma ponderando como parte de un todo cuyo alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al que pertenece. PRECEDENTE: VIII-P-SS-489 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 673/19-13-01-5/158/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 188