Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46131
Clave: VIII-P-1aS-899
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
PROCESAL SE PRETENDE SE MODIFIQUE LO RAZONADO EN EL FALLO DEFINITIVO.- En términos del artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la aclaración de sentencia en el juicio contencioso administrativo tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones de carácter accidental y, en general, corregir errores o defectos para evitar la subsistencia de resoluciones que contengan palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias. Es decir, es un remedio procesal cuyos alcances son limitados, y no puede llegar al extremo de convertirse en una instancia para modificar lo razonado en el fallo. Por tanto, si la actora en el juicio contencioso administrativo promueve una aclaración de sentencia, argumentando que se precise cuál fue la violación que se actualizó en el juicio, el concepto de violación que se estimó fundado, el tipo de nulidad decretada, los alcances de la misma y la forma en la que la autoridad debía cumplir con la nulidad alcanzada; la misma resulta improcedente, pues dichas cuestiones no son propias de la aclaración de la sentencia, y por el contrario, pueden modificar lo razonado en el fallo definitivo correspondiente.
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1183/17-16-01-4/1633/18-S1-05-04-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 339