Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 10213 de 329401
Tesis
Registro digital: 46140
Clave: VIII-P-1aS-908
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
REGLA I.2.19.18 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. NO PREVÉ LA FECHA EN QUE A MÁS TARDAR SE DEBIÓ PRESENTAR EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS RELATIVO AL EJERCICIO 2013
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. NO PREVÉ LA FECHA EN QUE A MÁS TARDAR SE DEBIÓ PRESENTAR EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS RELATIVO AL EJERCICIO 2013.- De conformidad con la regla I.2.19.18 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40 000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR del ejercicio 2013; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del impuesto sobre la renta, asimismo establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar el dictamen fiscal, deberán presentar a más tardar el 15 de julio de 2014, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 o 21-A "Información alternativa al dictamen", debidamente requisitada, conforme al calendario establecido en dicha regla; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. En ese sentido, la autoridad fiscal a efecto de determinar si la presentación del dictamen de estados financieros por contador público autorizado relativo al ejercicio 2013, se efectuó de manera oportuna, no puede sustentarse en la regla en estudio, toda vez que esta únicamente establece la fecha en que a más tardar se tuvo que presentar la información contenida en el Anexo 21 o 21-A "Información alternativa al dictamen", debidamente requisitada, de aquellas personas, que de hecho, optaron por no presentar el dictamen de estados financieros relativo al ejercicio 2013, pues incluso el rubro de la regla se denomina "Opción de no presentar el dictamen de estados financieros". Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1066/20-13-01-3/1037/21-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 451