Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46146
Clave: VIII-P-2aS-761
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE.- El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la autoridad, al contestar la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción, podrá allanarse a las pretensiones del demandante; por ello, cuando las autoridades se allanan por lo que se refiere a un vicio de procedimiento o de forma, condicionando el sentido de la nulidad que al efecto se declare, dicho allanamiento no satisface plenamente las pretensiones del demandante, por tanto, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deberá entrar a resolver el fondo del asunto, atento al principio de mayor beneficio que implica el estudio de aquellos argumentos que, de resultar fundados, satisfagan la pretensión principal deducida de la demanda.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-135
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2823/10-07-03-8/196/11-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 226