Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46149
Clave: VIII-P-2aS-764
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tendrán interés legítimo para impugnar las obras o actividades que contravengan las disposiciones de dicha ley, las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por tales obras o actividades. En ese sentido, la credencial de elector no es una prueba idónea para acreditar la calidad de residente de una persona respecto de una comunidad, pues de la interpretación a los artículos 175 y 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho documento público únicamente es un medio, a través del cual los ciudadanos ejercen su derecho al voto, y no obstante que en el mismo se consigna el domicilio de su titular, ello no prueba la verdad de lo declarado o manifestado ante el Registro Federal de Electores, ni mucho menos que a la fecha en que se ofrezca como prueba, aún se conserve la misma residencia.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-301
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 736/11-20-01-2/489/12-S2-07-7.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 309