Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46149
Clave: VIII-P-2aS-764
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
CREDENCIAL DE ELECTOR. NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA PROBAR EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO
LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tendrán interés legítimo para impugnar las obras o actividades que contravengan las disposiciones de dicha ley, las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por tales obras o actividades. En ese sentido, la credencial de elector no es una prueba idónea para acreditar la calidad de residente de una persona respecto de una comunidad, pues de la interpretación a los artículos 175 y 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho documento público únicamente es un medio, a través del cual los ciudadanos ejercen su derecho al voto, y no obstante que en el mismo se consigna el domicilio de su titular, ello no prueba la verdad de lo declarado o manifestado ante el Registro Federal de Electores, ni mucho menos que a la fecha en que se ofrezca como prueba, aún se conserve la misma residencia. PRECEDENTE: VII-P-2aS-301 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 736/11-20-01-2/489/12-S2-07-7.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 309