Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46158
Clave: VIII-CASR-7ME-9
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
INCREMENTOS A LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN. ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE ENERO DE 1993 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE ENERO DE 1993 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.- El artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 5 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2001, señalaba lo siguiente: "La cuota de pensión se incrementará conforme aumente el salario mínimo general en el Distrito Federal", de su lectura resulta que el legislador omitió señalar el plazo en el cual comenzarían a otorgarse los incrementos a la cuota diaria de pensión. Con motivo de lo anterior, resulta que al haber diversos aumentos al Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en el año en que la persona se pensionó y estos fueron posteriores al otorgamiento de pensión, dichos aumentos deben de considerarse para realizar los incrementos porcentuales a que tiene derecho el pensionado. Es decir, la única condición para que sea procedente la actualización a la cuota diaria de pensión concedida dentro de la vigencia del artículo de esta Ley, a partir del 5 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2001, es que los incrementos al Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se hayan dado con posterioridad al otorgamiento de la pensión. Máxime que en los años 1995 y 1996, hubo diversas modificaciones al Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ya que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, con motivo de la crisis económica sufrida con anterioridad, optó por compensar el salario contrapuesto a la inflación e incremento de los insumos, y la intención del legislador al prever los aumentos a la cuota pensionaria se hizo con el fin de que esta porción vulnerable de la sociedad tuviera una pensión decorosa y una vivienda digna, derecho humano que está sujeto al principio de progresividad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18610/18-17-07-4.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 538