Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46159
Clave: VIII-CASR-7ME-10
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL ISSSTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
QUEJA MÉDICA Y/O SOLICITUD DE REEMBOLSO PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL ISSSTE
QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL ISSSTE.- EL PLAZO PARA INTERPONERLA CUENTA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL PACIENTE SE ENCUENTRA BIEN FÍSICAMENTE Y NO EN EL MOMENTO EN QUE ES INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE.- Los artículos 12 y 16, fracción I del Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del ISSSTE, establecen lo siguiente: la Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso deberán presentarse dentro del término de dos años calendario contados a partir de la fecha de hechos, ante la Unidad que corresponda al último domicilio que el trabajador o pensionado hubiera proporcionado al Instituto y que la misma puede tener como no presentada, cuando haya sido interpuesta fuera del término establecido en el artículo 12 del Reglamento referido. Ahora bien, los hechos deben analizarse no a partir del día en que el paciente fue intervenido quirúrgicamente en el ISSSTE, pues en esa fecha aún no sabría si tendría algún riesgo o daño en su salud y al no tener conocimientos de medicina, es decir, no ser profesional en la materia con conocimientos de práctica quirúrgica, le resulta imposible conocer el resultado de dicha cirugía y las consecuencias de la misma y si bien el artículo 12 del referido Reglamento establece un término de 2 años, para interponer la queja, dicho término no puede computarse en forma rígida en tanto que, hasta el momento en que el paciente se encuentra bien físicamente, es cuando debe empezar a computarse el término de dos años, ya que hasta ese momento cesaron los daños ocasionados y de no ser así se vulneran derechos humanos, al haber sufrido un daño en su integridad física y psicológica, debido a una mala praxis médica, por lo que, aun en el supuesto de que hubieren transcurrido más de dos años, no se tomará en cuenta dicho término, pues atendiendo al principio pro homine o pro persona, primero debe tomarse en cuenta la salud e integridad de la persona. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4896/18-17-07-4.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 540