Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46160
Clave: VIII-CASR-7ME-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
DEBE INCLUIR EL TIEMPO EN QUE EL PENSIONADO DEMORE EN TITULARSE.- El artículo 78, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, establece que el derecho a la pensión por orfandad concluye por regla general al cumplir el hijo pensionado dieciocho años; sin embargo, dicho precepto legal prevé como excepción, entre otras, que su pago puede ser prorrogado hasta los 25 años de edad, previa comprobación de que se están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tenga un trabajo remunerado. De lo anterior observamos una causa definitiva de extinción de la prórroga de pensión por orfandad que se actualiza al cumplir el sujeto pensionado veinticinco años de edad, con independencia de que continúe sus estudios en los términos aludidos o que tenga o no un trabajo remunerado.
Ahora bien, realizando una interpretación de dicha norma de seguridad social, en términos de lo dispuesto por el artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, orientada a otorgar una protección más amplia al pensionado, tenemos que el citado artículo 78, de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, únicamente establece como una condición de extinción de la prórroga de pensión por orfandad, el hecho de que su titular cumpla veinticinco años de edad y no así que concluya los estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos, ello, pues el objeto de la extensión de dicha pensión es que los hijos de trabajadores o pensionados fallecidos que continúen estudiando, reciban el apoyo económico hasta la conclusión de sus estudios, siendo que la conclusión de los estudios se cristaliza hasta que el estudiante obtenga el título académico correspondiente y no cuando termine de cursar las materias del plan de estudios, pues no debe soslayarse el hecho de que para obtener el título correspondiente el estudiante debe acreditar haber satisfecho los requerimientos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada. En ese orden, debe considerarse que el requisito para la prórroga de la pensión por orfandad consistente en comprobar que están realizando estudios de nivel medio o superior, incluye el tiempo en que el pensionado demore en titularse, siempre que dichos trámites no sobrepasen la edad requerida, pues se reitera, esa es la única condicionante de extinción de la prórroga de pensión por orfandad que prevé el artículo en estudio, por lo que los trámites de
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 541